
El Ministerio de Salud de la Nación formalizó en el Boletín Oficial el “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional”. La medida reglamenta las modificaciones introducidas en la Ley de Migraciones a través del DNU 366/2025 y establece que los extranjeros no residentes deberán abonar la atención médica no urgente o contar con un seguro de salud con cobertura suficiente.
De acuerdo con lo dispuesto en la norma, la iniciativa busca unificar los criterios de cobro, estandarizar los flujos financieros y reducir el impacto sobre los recursos del sistema público nacional, originado por personas que ingresan al país con el único fin de recibir asistencia médica gratuita.
Las tres reglas del nuevo esquema sanitario
El procedimiento operativo oficializa un marco de actuación unificado para todos los efectores dependientes de la Nación, estructurado en tres pilares:
- Urgencias y emergencias 100% garantizadas: La atención ante cuadros de riesgo cierto e inminente para la vida (como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas o urgencias obstétricas y pediátricas) no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos bajo ninguna circunstancia. Ante la duda sobre la gravedad del paciente, prevalecerá siempre el criterio médico de asistencia inmediata.
- Igualdad de condiciones para residentes permanentes: Quienes cuenten con residencia permanente otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones y presenten su DNI físico argentino (o constancia digital Radex en trámite junto a su pasaporte) accederán al sistema público en absoluta igualdad de condiciones que los ciudadanos nativos.
- Cobro previo o seguro para atenciones programadas: Los extranjeros en categoría de residentes transitorios o sin documentación deberán presentar una póliza de seguro de salud válida o abonar el 100% del arancel según el nomenclador del hospital antes de recibir consultas, estudios o intervenciones programadas.
Recupero de costos y facturación internacional
Para aquellos pacientes que cuenten con asistencia al viajero o seguro médico, el establecimiento notificará el ingreso a la compañía dentro de las primeras 24 horas y emitirá una factura electrónica de exportación de servicios. Las aseguradoras dispondrán de un plazo de 45 días corridos para transferir los fondos; vencido ese plazo, los hospitales quedan facultados para iniciar acciones judiciales de cobro.
Por otro lado, en los casos de pacientes que ingresen por una emergencia vital y logren ser estabilizados, el área de facturación consolidará todos los gastos generados desde el momento en que cesa la urgencia hasta el alta clínica, notificando la deuda al paciente o a su apoderado para su cancelación antes de retirarse del establecimiento.