Judiciales

18 de agosto de 2026

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La Corte Suprema de Tucumán revocó una condena por abuso sexual y cuestionó la valoración de la prueba

El máximo tribunal provincial absolvió a dos condenados y sostuvo que la perspectiva de género es fundamental, pero no puede reemplazar las reglas de la sana crítica ni justificar automáticamente inconsistencias relevantes en un testimonio.

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Escribe: Redactor3

Absolvieron a dos acusados de violación

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación presentado por la defensa y revisó la condena dictada por la Sala I de la Cámara en lo Penal del Centro Judicial Capital contra Franco Trapani y Álvaro Rodríguez. Ambos habían recibido penas de ocho y diez años de prisión, respectivamente, por un hecho ocurrido el 3 de julio de 2016, cuando —según la acusación— habrían trasladado a una mujer desde un local bailable hasta el domicilio de uno de ellos, donde se habría producido el abuso sexual con acceso carnal.

El planteo de la defensa cuestionó principalmente la valoración de la prueba, al sostener que la condena se había apoyado esencialmente en el testimonio de la víctima y que ese relato presentaba inconsistencias y contradicciones frente a otros elementos incorporados al expediente. La Corte, aplicando el criterio de revisión amplia establecido por el precedente “Casal”, volvió a analizar el razonamiento utilizado por el tribunal que había dictado la condena y concluyó que se había otorgado al testimonio una fuerza convictiva mayor de la que, a su criterio, permitía el conjunto de las pruebas.

Uno de los puntos centrales del fallo fue la utilización del trauma como explicación de las variaciones del relato. Los jueces señalaron que es válido reconocer que una experiencia traumática puede afectar la memoria y generar recuerdos fragmentarios o confusos, pero consideraron que esa circunstancia no puede utilizarse automáticamente para neutralizar cualquier contradicción relevante. Para el tribunal, hacerlo podría generar un razonamiento circular en el que tanto un relato fragmentario como uno preciso terminan siendo utilizados como argumentos para sostener su credibilidad.

La Corte aclaró que su decisión no implica desconocer la perspectiva de género en la investigación y valoración de delitos sexuales. Por el contrario, sostuvo que resulta indispensable para analizar este tipo de casos, pero remarcó que debe convivir con las reglas de la sana crítica racional. En este expediente, los magistrados consideraron especialmente relevantes las variaciones del relato sobre aspectos centrales de la acusación y entendieron que los demás elementos incorporados al proceso no alcanzaban para corroborar de manera suficiente la mecánica del abuso.

Con ese análisis, el máximo tribunal provincial concluyó que no existía certeza suficiente para superar el principio de inocencia y revocó la sentencia condenatoria, absolviendo a los dos imputados. La decisión se fundamentó en las garantías constitucionales del debido proceso y en el principio de inocencia, previstos en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales incorporados a ella.


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