Este viernes 5 de septiembre entra en vigencia en todo el país la Ley 27.801, que deroga el Decreto-Ley 22.278 —la norma que regulaba la responsabilidad penal juvenil desde 1980— y pone en marcha un esquema completamente nuevo. El Congreso la sancionó el 27 de febrero pasado, con 44 votos a favor y 27 en contra en el Senado; el Poder Ejecutivo la promulgó el 9 de marzo mediante el decreto 138/2026. Desde entonces corrió el plazo de 180 días que la propia ley se dio a sí misma para entrar en vigor, tiempo que debía usarse para preparar juzgados, defensorías y centros de alojamiento en todo el país.
La edad, en el centro de la reforma
El cambio que concentra la discusión pública es la baja de la edad de imputabilidad, de los 16 años que fijaba la norma de 1980 a los 14. Hasta el jueves, un adolescente de 15 años era inimputable sin excepciones; desde el viernes, puede ser investigado, juzgado y eventualmente condenado por cualquier delito del Código Penal o de leyes especiales, sin que la ley distinga —como sí ocurría antes— entre delitos leves y graves para habilitar el proceso. Tampoco establece la nueva norma un tratamiento diferenciado entre los adolescentes de 14 y 15 años y los de 16 y 17: el mismo régimen alcanza a todo el arco etario de 14 a 18, aunque la gravedad del hecho y la edad sí pesan a la hora de graduar la respuesta judicial. Por debajo de los 14 años se mantiene la inimputabilidad absoluta, con intervención exclusiva de la Justicia civil para aplicar medidas de protección.
Límites a las penas y alternativas al encierro
La ley prohíbe de manera expresa la prisión y la reclusión perpetua para adolescentes y fija un techo de 15 años de privación de la libertad, incluso cuando se acumulan varios delitos. Para hechos con penas de hasta tres años, y bajo determinadas condiciones, la privación de la libertad debe reemplazarse por otras respuestas: mediación penal juvenil, suspensión del proceso a prueba o medidas socioeducativas, reservando el encierro como último recurso. La normativa también prevé la figura de “supervisores”, con formación en pedagogía, psicología o trabajo social, encargados de acompañar a cada adolescente durante el proceso.
Una implementación con presupuesto asignado
El Estado nacional destinó $23.739 millones para poner en marcha el nuevo sistema. La mayor parte, más de $20.000 millones, se dirige a la Defensoría General de la Nación para garantizar la defensa técnica de los adolescentes imputados, mientras que otros $3.000 millones aproximadamente quedan en manos del Ministerio de Justicia, responsable de definir y capacitar a los supervisores previstos por la ley. Ese mismo ministerio dictó en agosto dos módulos de capacitación virtual para operadores judiciales de todo el país, con expositores especializados en derecho penal y procesal penal juvenil.
El nudo federal: una ley de fondo con exigencias procesales
El punto más discutido en ámbitos judiciales es que la 27.801, pese a ser legislación de fondo dictada por el Congreso, contiene disposiciones de naturaleza procesal —terreno que la Constitución reserva a las provincias—. El artículo 49 se limita a invitar a las jurisdicciones locales a adecuar sus códigos, sin obligarlas, y hasta el cierre de esta nota la mayoría todavía no completó esa adecuación. El riesgo que señalan especialistas es concreto: un mismo hecho, cometido por un adolescente de la misma edad, puede terminar teniendo tratamientos distintos según la provincia donde ocurra, no por una decisión legislativa sino por un vacío de implementación.
Tucumán, entre la capacitación y las dudas pendientes
La provincia llega a la fecha con una ventaja relativa: desde 2022 cuenta con un sistema procesal penal juvenil de tipo acusatorio adversarial, ordenado por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán a través de un protocolo interinstitucional que unificó los criterios de jueces, fiscalía, defensa y áreas sociales del Estado provincial. Ese antecedente ubica a Tucumán, junto con Neuquén y Entre Ríos, entre las provincias con mayor recorrido normativo previo a la reforma nacional.
En paralelo, el Ministerio de Seguridad provincial viene desarrollando un ciclo de capacitaciones para la Policía de Tucumán sobre el abordaje de situaciones con niños, niñas y adolescentes. En uno de esos encuentros, la jueza Elizabeth Raddi, del Colegio de Jueces Penales con Especialidad en el Juzgamiento de Menores de Edad, explicó que los principios de la reforma ya estaban contenidos en convenciones de raigambre constitucional, pero que ahora quedan plasmados en una ley nacional que actualiza un marco de 1980, y remarcó la importancia de que el personal policial —primer contacto en estas situaciones— cuente con herramientas concretas de manejo de casos.
Sin embargo, un juez tucumano puso sobre la mesa una de las advertencias más específicas del debate. Federico Moeykens, juez penal de Niños, Niñas y Adolescentes del Centro Judicial Capital, señaló que la ley no prohíbe en ninguna parte que las condenas de adolescentes se inscriban en el Registro Nacional de Reincidencia, y que además obliga a ponderar los antecedentes previos al graduar una pena y a excluir de las medidas alternativas a quien ya registre condenas o procesos en trámite. La consecuencia, advirtió, es que un legajo abierto a los 14 años podría condicionar a esa misma persona a los 17 y seguirla en la vida adulta, en tensión con el objetivo de resocialización que la propia ley declara perseguir.
Cuestionamientos de fondo
Especialistas en derecho penal juvenil, entre ellos Martiniano Terragni —docente de la UBA y funcionario de la Procuración General de la Nación—, plantearon además tensiones entre la reforma y los estándares de derechos humanos asumidos por la Argentina, en particular las Observaciones Generales N° 10 y N° 24 del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que interpretan el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño. El debate de fondo —si se trata de una actualización necesaria de una norma de 1980 o de un endurecimiento punitivo— no tiene, por ahora, una respuesta única, y ambas lecturas conviven dentro de la misma ley.
Con la fecha ya encima, la pregunta que queda abierta es empírica antes que jurídica: qué impacto real tendrá la baja de la edad de imputabilidad sobre la conflictividad juvenil, un efecto que la evidencia comparada en la región todavía no permite anticipar con precisión.