Sociedad

6 de septiembre de 2026

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Una sobretensión destruyó electrodomésticos y la Justicia condenó a EDET a pagar más de $10 millones

El tribunal consideró que la distribuidora incurrió en una “culpa grave” al restablecer de manera incorrecta el suministro eléctrico y puso en riesgo a los habitantes de la vivienda.

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Escribe: Redactor3

El fallo dejó además un mensaje claro sobre la responsabilidad de las empresas que prestan servicios esenciales: el robo de cables no puede justificar una conexión negligente. El hecho externo podía explicar la intervención de los operarios, pero no eximía a la distribuidora de restablecer el suministro de manera segura. Para la Justicia, una empresa que debía solucionar el problema terminó generando una situación todavía más peligrosa dentro de la vivienda.

Una brutal sobretensión ingresó directamente a una vivienda y provocó daños inmediatos en distintos artefactos y en la propia instalación eléctrica. Como consecuencia del episodio, se quemaron electrodomésticos, cables, un lavarropas y una impresora. Sin embargo, el perjuicio económico fue apenas una parte de las consecuencias del hecho, ya que una descarga de esa magnitud también pudo haber desencadenado un incendio o una electrocución.

Ante la demanda por daños y perjuicios, EDET intentó desligarse de responsabilidad y atribuyó el episodio al robo de cables cometido por terceros. La empresa buscó encuadrar la situación como un “caso fortuito” y sostuvo además que las reparaciones realizadas anteriormente sobre algunos artefactos habían sido efectuadas como simples “cortesías comerciales”, para evitar que fueran consideradas un reconocimiento de responsabilidad.

Los argumentos de la distribuidora no fueron aceptados por el Juzgado Civil y Comercial Común de Nominación de Tucumán, que determinó que la conexión equivocada que provocó la sobretensión fue responsabilidad de EDET. El tribunal recordó que la empresa tiene una obligación de seguridad y de resultado frente a sus usuarios: no solamente debe prestar el servicio eléctrico, sino hacerlo de manera adecuada y sin convertirlo en un peligro para las personas o sus bienes.

La sentencia calificó la conducta de la distribuidora como una “culpa grave” y consideró vulnerado el derecho constitucional de la consumidora a recibir un trato digno. Por el daño material, EDET deberá pagar $1.096.884,50, mientras que por daño moral fueron reconocidos $2.420.694. Para establecer este último concepto, la Justicia utilizó el denominado “precio del consuelo”, tomando como referencia el valor de un viaje para dos personas a las Cataratas del Iguazú.

A esto se sumó una contundente sanción por daño punitivo de $6.582.948, equivalente a cuatro canastas básicas totales calculadas por el INDEC. De esta manera, el monto inicial de la condena supera los $10,1 millones, aunque la cifra final será superior debido a que la sanción por daño punitivo deberá actualizarse de acuerdo con el valor vigente de las canastas básicas al momento del pago.


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