En un fallo novedoso para los procesos de derecho de familia, la Justicia de la provincia de Río Negro dispuso la suspensión inmediata de las suscripciones a plataformas digitales de entretenimiento —entre ellas Netflix y Disney+— contratadas por un padre que acumula un saldo adeudado cercano a los 4 millones de pesos en concepto de cuota alimentaria.
La resolución judicial se estructuró como una medida coercitiva atípica frente a la ineficacia de las herramientas de ejecución patrimonial tradicionales aplicadas previamente. El tribunal fundamentó la restricción al señalar que los consumos vinculados al confort y al esparcimiento personal resultan prescindibles y no pueden anteponerse al cumplimiento de los deberes de asistencia económica hacia sus hijos.
El principio del interés superior del niño
La medida restrictiva sobre las cuentas de streaming se mantendrá vigente de manera indeterminada hasta tanto el progenitor regularice la totalidad de la deuda acumulada. Desde el ámbito judicial remarcaron que el objetivo de la medida no es penalizar el uso de una plataforma en particular, sino generar un incentivo directo que fuerce el pago de la prestación.
El fallo se ampara en la doctrina del interés superior del niño y en la definición integral de la obligación alimentaria, la cual excede la cobertura nutricional básica e involucra erogaciones vinculadas a la vivienda, la salud, la educación, la vestimenta y el desarrollo social. De acuerdo con el tribunal, la mora prolongada de uno de los progenitores traslada de forma desproporcionada e injustificada la totalidad de la carga económica sobre quien mantiene el cuidado personal cotidiano de los menores.
La decisión sienta un precedente en la búsqueda de mecanismos judiciales eficaces para combatir la morosidad en el Fuero de Familia. Ante deudores que logran eludir embargos o ejecuciones sobre bienes registrables, los tribunales comienzan a intervenir sobre el consumo de bienes y servicios no esenciales.
Con este criterio, la Justicia rionegrina ratificó que, mientras persista el incumplimiento de las obligaciones dispuestas por ley, el deudor deberá reorganizar sus prioridades financieras, subordinando sus gastos de ocio privado al pago prioritario del sustento de sus hijos.