La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un contundente fallo en el que ordenó a los tribunales de Tucumán revisar el caso de A.I., un trabajador de la salud que prestó servicios en un sanatorio tucumano en condición de informalidad y que denunció haber sido despedido tras conocerse su diagnóstico de VIH. Con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal declaró la arbitrariedad de la sentencia local y dispuso que el expediente vuelva al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento.
El eje central de la resolución radicó en que las instancias judiciales previas ignoraron una prueba testimonial decisiva sobre el acceso del personal médico del sanatorio a los estudios clínicos del demandante.
Dos años de trabajo no registrado y un despido contemporáneo al diagnóstico
El demandante inició acciones legales contra el sanatorio argumentando que trabajó en la institución durante más de dos años sin registración laboral. Aunque la firma negó inicialmente el vínculo, la existencia de la relación de trabajo quedó acreditada en la causa.
Según la denuncia, la desvinculación se produjo de manera contemporánea al momento en que el área de medicina preocupacional del propio sanatorio tomó conocimiento de los resultados de los análisis médicos prelaborales que le habían solicitado.
Si bien la Sala III de la Cámara del Trabajo de Tucumán admitió parcialmente la demanda —ordenando el pago de diferencias salariales y haberes adeudados—, rechazó los reclamos por indemnización por antigüedad, registración irregular y daños por trato discriminatorio, al encuadrar la extinción como un despido indirecto con causa motivado por la falta de respuesta a los telegramas enviados por el trabajador. Este criterio fue ratificado posteriormente por la Corte de Justicia provincial.
La prueba omitida que revirtió el criterio judicial
Al desestimar la hipótesis de discriminación, el tribunal provincial había sostenido que no existía evidencia suficiente de que el empleador conociera efectivamente la condición de salud del trabajador antes de la desvinculación.
Sin embargo, la Corte Suprema de la Nación cuestionó severamente esa premisa al advertir que en el expediente figuraba la declaración explícita de la responsable del área preocupacional del establecimiento, quien había afirmado:
“Yo descubro que él tiene VIH porque tengo el análisis en mis manos; yo manejaba el análisis de los prelaborales”.
Para los jueces del Máximo Tribunal nacional, la justicia tucumana incurrió en arbitrariedad al desconocer e incluso negar la existencia de dicha declaración. La Corte concluyó que la coincidencia temporal entre la comunicación de los estudios y el cese laboral exigía un análisis riguroso y una respuesta específica a los planteos del trabajador, vulnerados al omitirse pruebas sustanciales para la resolución del litigio.