Judiciales

7 de octubre de 2026

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La Justicia Federal de Tucumán declaró inconstitucional la fórmula de movilidad jubilatoria

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609, que estableció la fórmula de movilidad jubilatoria sancionada a fines de 2020.

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Escribe: Redactor3

El pronunciamiento se produjo al resolver parcialmente a favor de un jubilado que había demandado a la ANSES por la pérdida de poder adquisitivo de sus haberes.

La sentencia fue firmada por los camaristas Ricardo Sanjuan, Marina Cossio, Mario Leal, Patricia Moltini y Fernando Poviña. El tribunal cuestionó el mecanismo de actualización al considerar que no alcanza los estándares derivados de los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, además de las garantías reconocidas por los tratados internacionales de derechos humanos incorporados al orden constitucional.

Uno de los puntos centrales del fallo fue la relación entre la evolución de los haberes previsionales, la inflación y los salarios. La Cámara retomó el criterio establecido previamente en la causa “Navarro”, donde había cuestionado la fórmula de la Ley 27.609 por no contemplar directamente la evolución de los precios. En aquel antecedente, el tribunal sostuvo que el esquema podía resultar regresivo frente a procesos inflacionarios y dispuso la utilización del Índice de Precios al Consumidor (IPC) cuando su aplicación resultara más favorable para el beneficiario.

Sin embargo, la declaración de inconstitucionalidad no significa que todos los jubilados pasen automáticamente a cobrar bajo una nueva fórmula ni que cualquier cálculo alternativo deba aplicarse de manera general. En el caso analizado, la inaplicabilidad del mecanismo de la Ley 27.609 queda condicionada a que el cálculo alternativo represente una mejora efectiva para el jubilado, por lo que deberán compararse los resultados de ambos métodos al momento de determinar las diferencias correspondientes.

La Cámara también modificó el período sobre el cual deberán calcularse las eventuales diferencias retroactivas. El juzgado de primera instancia había tomado mayo de 2023 como fecha de inicio de la gestión administrativa, pero los camaristas comprobaron que la solicitud de turno había sido realizada el 21 de marzo de ese año. A partir de esa constatación, establecieron que las diferencias eventualmente reconocidas deberán liquidarse desde el 21 de marzo de 2021, ampliando el período retroactivo considerado inicialmente.

El fallo, de todos modos, no hizo lugar a todos los reclamos del jubilado. La Cámara rechazó el pedido para redeterminar la Prestación Básica Universal (PBU), al considerar que existía cosa juzgada debido a un acuerdo celebrado voluntariamente dentro del régimen de Reparación Histórica de la Ley 27.260, homologado judicialmente en abril de 2019. Además, el tribunal impuso las costas de la segunda instancia a la ANSES, al considerar al organismo previsional como parte vencida en los aspectos centrales del planteo.

El pronunciamiento establece así un nuevo antecedente dentro de la jurisdicción federal tucumana para los reclamos vinculados con la movilidad previsional de la Ley 27.609. Su alcance concreto dependerá de cada expediente y de los cálculos que se realicen en la etapa de liquidación, mientras que una eventual intervención de la Corte Suprema podría modificar el escenario si la ANSES recurre por la vía extraordinaria.


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