Política

20 de agosto de 2026

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La Corte Suprema pone bajo la lupa la reelección de Gildo Insfrán en Formosa

La máxima instancia judicial se declaró competente para analizar la cláusula transitoria que habilitaría al gobernador a competir nuevamente en 2027. La Provincia tendrá 60 días para responder el planteo de inconstitucionalidad.

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Escribe: Redactor3

El máximo tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, puso bajo análisis la cláusula transitoria cuarta de la Constitución de Formosa.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró competente para analizar el planteo presentado por la Confederación Frente Amplio Formoseño, que busca impedir una nueva candidatura del gobernador Gildo Insfrán y cuestiona también la posibilidad de una tercera postulación consecutiva de su vicegobernador, Eber Solís.

El máximo tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, puso bajo análisis la cláusula transitoria cuarta de la Constitución de Formosa. Esa disposición establece que el mandato que se encontraba en curso al momento de la reforma constitucional debe ser considerado como el primer mandato, una interpretación que permitiría a Insfrán presentarse nuevamente para el período 2027-2031.

La Corte dispuso además correr traslado de la demanda al Gobierno de Formosa por 60 días. La administración provincial deberá responder el planteo a través del Fiscal de Estado y defender la validez de la norma que habilita la candidatura del actual gobernador.

Los tres supremos de la Corte, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz

El conflicto tiene como antecedente una decisión de diciembre de 2024, cuando el máximo tribunal declaró inconstitucional el artículo 132 de la Constitución formoseña, que permitía la reelección indefinida del gobernador y el vicegobernador. A partir de aquel fallo, la provincia impulsó una reforma constitucional y reemplazó el artículo cuestionado por el actual artículo 156, inspirado en el artículo 90 de la Constitución Nacional.

Sin embargo, la Convención Constituyente incorporó una cláusula transitoria que modificó el modo de contabilizar los mandatos. Para la oposición, ese mecanismo permite sortear en los hechos el límite establecido por la nueva Constitución y habilitar a Insfrán a buscar un noveno mandato, mientras que Solís podría aspirar a un tercero.

El Frente Amplio Formoseño sostiene que la cláusula contradice distintos principios de la Constitución Nacional y tratados internacionales, especialmente aquellos vinculados con la alternancia en el poder y el sistema republicano. El planteo recupera además los argumentos utilizados por la propia Corte en 2024, cuando advirtió que las reelecciones sin límites pueden generar ventajas para quien permanece durante largos períodos en el poder y afectar la competencia electoral.

Ahora, el próximo paso estará en manos de la Provincia. La respuesta que presente el Gobierno formoseño será clave para que la Corte avance en el análisis de fondo y determine si la cláusula transitoria puede efectivamente habilitar una nueva candidatura de Insfrán. Si el máximo tribunal finalmente considera inválida esa disposición, el gobernador debería dejar el poder en 2027, después de más de tres décadas al frente de Formosa.


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