
En lo que constituye la resolución judicial con mayor impacto institucional de las últimas décadas en la Universidad Nacional de Tucumán (UNT), la Cámara Federal de Apelaciones dictó una sentencia definitiva que modifica de forma drástica el mapa político universitario: el actual rector, Sergio José Pagani, quedó formalmente impedido de postularse para la reelección para el período 2026-2030.
El fallo de alzada, firmado por los vocales Fernando Luis Poviña, Ricardo Mario Sanjuán, Patricia Marcela Moltini y Marina Cossio —con la disidencia del camarista Mario Leal—, hizo lugar a la acción declarativa de certeza impulsada por los ex decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala, representados por el abogado Gonzalo Casas. De esta manera, el tribunal revocó la decisión de primera instancia dictada en mayo por el juez Guillermo Díaz Martínez, quien había rechazado la demanda.
Una lectura integral del Estatuto: dos mandatos y cese en 2026
Al analizar el fondo del planteo, la mayoría de la Cámara rechazó la interpretación literal y restrictiva impulsada por la defensa de la UNT, a cargo del apoderado Jorge Chehín. Los jueces concluyeron que, para preservar el espíritu democrático de la reforma universitaria, las cláusulas transitorias no podían vaciar de contenido la norma principal.
El tribunal resolvió que:
- El artículo 17 del Estatuto limita la reelección de Rector y Vicerrector a una sola vez (dos mandatos consecutivos en total).
- El artículo 190 reconoce explícitamente a las autoridades que ya se encontraban cumpliendo un segundo período al aprobarse la reforma y fijó el cese de sus funciones para mayo de 2026.
- En consecuencia, el Ing. Sergio José Pagani no puede presentarse como candidato a Rector o Vicerrector en los comicios para el mandato 2026-2030.
”La interpretación sistemática del Estatuto conduce necesariamente a concluir que la limitación prevista comprende un máximo de dos mandatos consecutivos. No puede asignarse a las cláusulas transitorias un alcance que neutralice o torne ilusoria la limitación establecida”, remarca el texto del fallo.
Certidumbre para el proceso electoral
La Cámara descartó que la presentación de Cabrera y Abdala fuera un planteo abstracto. Por el contrario, subrayó la trascendencia institucional del caso, advirtiendo que la incertidumbre sobre la validez de la candidatura de Pagani amenazaba con viciar de nulidad la Asamblea Universitaria y el normal desarrollo del proceso electoral.
Con este pronunciamiento, la Justicia no solo resuelve la situación procesal de Pagani, sino que clausura un largo raid que incluyó impugnaciones cruzadas, medidas cautelares y denuncias penales. Asimismo, la sentencia fija un criterio interpretativo sobre los límites a la reelección que sienta un precedente obligatorio para todas las unidades académicas de la casa de altos estudios.